Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Primero

Capítulo Único: Disposiciones Generales 


(Artículo del 1 al 6)

Promover, proteger y asegurar  los derechos  humanos y libertades de de las personas con discapacidad, esto para una plena inclusión a la sociedad con respeto e igualdad.
·         Accesibilidad
·         Ajustes Razonables
·         Asistencia Social
·         Ayudas Técnicas
·         Comunicación
·         Comunidad de Sordos
·         Consejo
·         Convención
·         Discriminación por motivos de discapacidad
·         Diseño universal
·         Educación Especial
·         Educación Inclusiva
·         Estenografía Proyectada
·         Estimulación Temprana
·         Igualdad de Oportunidades
·         Lenguaje
·         Lengua de Señas Mexicana
·         Ley
·         Organizaciones
·         Perro guía o animal de servicio
·         Persona con Discapacidad
·         Política Pública
·         Prevención
·         Programa
·         Rehabilitación
·         Sistema
·         Sistema de Escritura Braille
·         Transversalidad
Que los sectores sociales y privados presten los servicios necesarios a las personas con discapacidad, gozando así de todos los derechos que se establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica humana o que atente contra su dignidad.
Esto con la finalidad de prevenir que una persona con discapacidad sufra algún tipo de discriminación, y estas se desenvuelvan en un ambiente social equitativo, de justicia social, en igualdad de oportunidades, libertad de tomar sus propias decisiones, una participación plena y efectiva, así asegurando la participación de las personas con discapacidad.


Título Segundo

Derechos de la persona con Discapacidad
Capítulo l: Salud y Asistencia Social


(Artículo del 7 al 10)

Promover el derecho a la salud de las personas con discapacidad, que  gocen de un alto nivel de salud, rehabilitación y habilitación sin ser discriminados, esto mediante programas y servicios personalizados y de calidad, en los cuales puedan recibir orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada; que cuenten con un banco de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido.
Crear centros asistenciales para las personas con discapacidad que se encuentren en desamparo, implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización al personal médico y administrativo de para la atención de las personas con discapacidad  junto con otros programas de apoyo como: orientación, educación y rehabilitación sexual y productiva y sus familias y así poder atender de una manera eficaz las necesidades de cada individuo.

Capítulo ll: Trabajo y Empleo


(Artículo  11)

Promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad con igualdad de oportunidades y equidad. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección de contratación, renumeración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional, asegurando condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables.
Diseñar, ejecutar, evaluar y promover ´políticas púbicas para la inclusión laboral, que se les ofrezca capacitación, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica.

Capítulo lll: Educación 


(Artículo del 12 al 15)

Promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier tipo de discriminación en el plantel, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo.
Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de Educación Especial, para impulsar la inclusión en todos los niveles del sistema educativo y así ofrecer los recursos necesarios para una buena atención, desde que el plantel este adaptado a la necesidades de todas las personas que presentan discapacidad, ajustando los materiales y brindándoles una atención especializada por parte del docente, incluyendo el Braille y Lengua De Señas Mexicanas, en aquellos casos que los requiera, por eso se debe de contar con el personal especializado para que de atención y respuesta a las Necesidades Educativas Especiales de cada individuo, teniendo así un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

Capítulo lV: Accesibilidad y Vivienda 


(Artículo del 16 al 18)

Derecho a la accesibilidad y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad, obligatoria en instalaciones públicas y privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales; reglamentos o normas, certificación en materia de accesibilidad a las instalaciones públicas y privadas. Que tengan apoyo para la realización de sus actividades, un perro guía o un animal de servicio, permitiéndoles el acceso y permanencia en todos los espacios que se desenvuelva, y que estos cuente con un acceso fácil y adaptado para todas las personas, señalamientos, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayuda técnica y otros apoyos.
Capítulo V: Transporte Público y Comunicaciones


(Artículo del 19 al 20)

Promover el derecho de acceso al transporte público, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, en especial aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Que los servicios de transporte público aéreo, terrestre o marítimo cuente con señalamientos necesarios para que la persona con discapacidad pueda desplazarse de manera eficaz, que le garantice la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad de los medios de transporte.
Que los medios de comunicación implementen el uso de la tecnología, un intérprete de Lengua de Señas Mexicana, que les permita a la comunidad de sordos  las facilidades de comunicación.

Capítulo Vl: Desarrollo Social


(Artículo 21)

Promover el derecho de las personas con discapacidad aun mayor índice de desarrollo humano, como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y la mejora continua de su condición es de vida. Programas que brinden protección y desarrollo social y reducción de pobreza; implementando servicios de capacitación financiera y servicios de cuidados temporales; que tengan como finalidad mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.


Capítulo Vlll: Deporte, Recreación, Cultura y Turismo


(Artículo del 24 al 27)

Promover el derecho al deporte, donde existan programas que garanticen apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospecto, alto rendimiento, primera fuerza y juveniles, máster y paralímpicos.
Asi como el desarrollo de capacidades artísticas y protección de sus derechos de propiedad intelectual, estableciendo programas que apoyen el desarrollo artístico y cultural, contando con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios.



Capítulo X: Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información


(Artículo 32)

Derecho a la libertad de expresión, libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación, que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones.
Promover la utilización de Lengua De Señas Mexicana, Sistema braille y otros medos, medios y formatos de comunicación.

Capítulo Xl: Lineamientos de Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad


(Artículo del 33 al 34)

El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.Resultado de imagen para ley general para la inclusión de las personas con discapacidad



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