Título
Primero
Capítulo
Único: Disposiciones Generales
(Artículo del 1 al 6)
Promover, proteger y asegurar los derechos
humanos y libertades de de las personas con discapacidad, esto para una
plena inclusión a la sociedad con respeto e igualdad.
·
Accesibilidad
·
Ajustes Razonables
·
Asistencia Social
·
Ayudas Técnicas
·
Comunicación
·
Comunidad de Sordos
·
Consejo
·
Convención
·
Discriminación por motivos de
discapacidad
·
Diseño universal
·
Educación Especial
·
Educación Inclusiva
·
Estenografía Proyectada
·
Estimulación Temprana
·
Igualdad de Oportunidades
·
Lenguaje
·
Lengua de Señas Mexicana
·
Ley
·
Organizaciones
·
Perro guía o animal de servicio
·
Persona con Discapacidad
·
Política Pública
·
Prevención
·
Programa
·
Rehabilitación
·
Sistema
·
Sistema de Escritura Braille
·
Transversalidad
Que los sectores sociales y privados presten los
servicios necesarios a las personas con discapacidad, gozando así de todos los
derechos que se establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen
étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud,
religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad,
lengua, situación migratoria o cualquier otra característica humana o que
atente contra su dignidad.
Esto con la finalidad de prevenir que una
persona con discapacidad sufra algún tipo de discriminación, y estas se
desenvuelvan en un ambiente social equitativo, de justicia social, en igualdad
de oportunidades, libertad de tomar sus propias decisiones, una participación
plena y efectiva, así asegurando la participación de las personas con
discapacidad.
Título
Segundo
Derechos
de la persona con Discapacidad
Capítulo
l: Salud y Asistencia Social
(Artículo del 7 al 10)
Promover el derecho a la salud de las personas
con discapacidad, que gocen de un alto
nivel de salud, rehabilitación y habilitación sin ser discriminados, esto
mediante programas y servicios personalizados y de calidad, en los cuales
puedan recibir orientación, prevención, detección, estimulación temprana,
atención integral o especializada; que cuenten con un banco de prótesis, órtesis,
ayudas técnicas y medicinas de uso restringido.
Crear centros asistenciales para las personas
con discapacidad que se encuentren en desamparo, implementar programas de
sensibilización, capacitación y actualización al personal médico y
administrativo de para la atención de las personas con discapacidad junto con otros programas de apoyo como:
orientación, educación y rehabilitación sexual y productiva y sus familias y
así poder atender de una manera eficaz las necesidades de cada individuo.
Capítulo
ll: Trabajo y Empleo
(Artículo 11)
Promover el derecho al trabajo y empleo de las
personas con discapacidad con igualdad de oportunidades y equidad. Prohibir cualquier
tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección de contratación,
renumeración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación,
liquidación laboral, promoción profesional, asegurando condiciones de trabajo
accesibles, seguras y saludables.
Diseñar, ejecutar, evaluar y promover ´políticas
púbicas para la inclusión laboral, que se les ofrezca capacitación, centros de
trabajo protegido, talleres, asistencia técnica.
Capítulo
lll: Educación
(Artículo del 12 al 15)
Promover el derecho a la educación de las
personas con discapacidad, prohibiendo cualquier tipo de discriminación en el
plantel, centros educativos, guarderías o del personal docente o
administrativo.
Diseñar, ejecutar y evaluar los programas de
Educación Especial, para impulsar la inclusión en todos los niveles del sistema
educativo y así ofrecer los recursos necesarios para una buena atención, desde
que el plantel este adaptado a la necesidades de todas las personas que
presentan discapacidad, ajustando los materiales y brindándoles una atención
especializada por parte del docente, incluyendo el Braille y Lengua De Señas
Mexicanas, en aquellos casos que los requiera, por eso se debe de contar con el
personal especializado para que de atención y respuesta a las Necesidades
Educativas Especiales de cada individuo, teniendo así un desempeño académico
equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.
Capítulo
lV: Accesibilidad y Vivienda
(Artículo del 16 al 18)
Derecho a la accesibilidad y a la vivienda, por
lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad,
obligatoria en instalaciones públicas y privadas, que les permita el libre
desplazamiento en condiciones dignas y seguras.
Elaboración de programas en materia de
accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales;
reglamentos o normas, certificación en materia de accesibilidad a las
instalaciones públicas y privadas. Que tengan apoyo para la realización de sus
actividades, un perro guía o un animal de servicio, permitiéndoles el acceso y
permanencia en todos los espacios que se desenvuelva, y que estos cuente con un
acceso fácil y adaptado para todas las personas, señalamientos, tecnologías,
información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayuda técnica y otros
apoyos.
Capítulo
V: Transporte Público y Comunicaciones
(Artículo del 19 al 20)
Promover el derecho de acceso al transporte
público, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones,
en especial aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Que
los servicios de transporte público aéreo, terrestre o marítimo cuente con señalamientos
necesarios para que la persona con discapacidad pueda desplazarse de manera
eficaz, que le garantice la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y
funcionalidad de los medios de transporte.
Que los medios de comunicación implementen el
uso de la tecnología, un intérprete de Lengua de Señas Mexicana, que les
permita a la comunidad de sordos las
facilidades de comunicación.
Capítulo
Vl: Desarrollo Social
(Artículo 21)
Promover el derecho de las personas con discapacidad
aun mayor índice de desarrollo humano, como el de sus familias, incluyendo alimentación,
vestido y vivienda adecuados y la mejora continua de su condición es de vida. Programas
que brinden protección y desarrollo social y reducción de pobreza;
implementando servicios de capacitación financiera y servicios de cuidados
temporales; que tengan como finalidad mejorar las condiciones sociales y
permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.
Capítulo
Vlll: Deporte, Recreación, Cultura y Turismo
(Artículo del 24 al 27)
Promover el derecho al deporte, donde existan
programas que garanticen apoyos administrativos, técnicos, humanos y
financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a
la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos
valores, prospecto, alto rendimiento, primera fuerza y juveniles, máster y paralímpicos.
Asi como el desarrollo de capacidades artísticas
y protección de sus derechos de propiedad intelectual, estableciendo programas
que apoyen el desarrollo artístico y cultural, contando con las facilidades
necesarias para acceder y disfrutar de los servicios.
Capítulo
X: Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información
(Artículo 32)
Derecho a la libertad de expresión, libertad de
recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de
comunicación, que les facilite una participación e integración en igualdad de
condiciones.
Promover la utilización de Lengua De Señas
Mexicana, Sistema braille y otros medos, medios y formatos de comunicación.
Capítulo
Xl: Lineamientos de Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las
Personas con Discapacidad
(Artículo del 33 al 34)
El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades
Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario